Reglamento

REGLAMENTO NACIONAL

                                                                    última modificación 16-09-2023

REGLAMENTO NACIONAL DEL PROYECTO MIGALA

TÍTULO PRIMERO

De las generalidades

Capítulo I

Objeto del reglamento

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y observancia general para los miembros del Proyecto Migala. Tiene por objeto regular y delimitar las responsabilidades de las áreas mediante la regulación de la estructura del Proyecto, así como de las comisiones estatales, comisiones temáticas e integrantes del Proyecto Migala; además de marcar pautas operativas generales. Así como regular conductas, contribuir al desarrollo y mantenimiento de una sana convivencia desde la creación de normativas y acuerdos.

Lo señalado en el presente artículo es de cumplimiento obligatorio para toda persona que forme parte de Proyecto Migala, así como invitados.

Capítulo II

Principios del reglamento

Artículo 2.- Los siguientes principios serán rectores del presente reglamento. ninguna normativa podrá ir en contra de ellos y son horizontalidad, paridad, acciones afirmativas y transversalidad, soberanía, principio de las dos vacas.

Horizontalidad; el Proyecto Migala siempre deberá estar organizado y tomará las decisiones de la forma más igualitaria posible entre los miembros, evitando la centralización en la representatividad, espacios de diálogo y el ejercicio de la toma decisiones.

Paridad; El Proyecto Migala siempre buscará propiciar la paridad de género, manteniendo una participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres, sobre todo en la toma de decisiones.

Acciones afirmativas; Siempre se ponderarán las posturas y acciones que compensen los grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad, que presentan brechas y rezagos, marginados en el ejercicio de sus derechos, sobre aquellos más beneficiados por el sistema.

Diálogo; Se deberá preponderar la comunicación entre los grupos e individuos para la toma de decisiones, aquellas acciones o documentos que no sean abiertos al diálogo serán inválidos dentro del proyecto Migala.

Principio de las dos vacas; “Juntos pensamos mejor” por lo cual con el fin de darle legitimidad y validez a los actos dentro del proyecto migala siempre deberán estar abiertos a la participación de cualquier afiliado para ampliar la perspectiva.

Soberanía; Ninguna persona o grupo está por encima del proyecto migala, todos somos uno y uno lo somos todos, por lo cual ninguna voz mandará por encima del proyecto, sólo entre todos nos dirigimos.

Certeza; Todo decisión deberá otorgar seguridad y certidumbre a los miembros, en virtud de que permite conocer si las acciones los órganos son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables

Publicidad; Todos los acuerdos y decisiones que se tomen dentro del proyecto migala deberán constar en grabación cargada a los portales de transparencia de los grupos, así como, mantener registro mediante documentos abiertos.

Transparencia; Se debe buscar la máxima revelación de información, mediante la ampliación unilateral del catálogo de información fundamental de libre acceso del Proyecto Migala.

Fundar y Motivar; Toda resolución emitida dentro del Proyecto Migala deberá expresar los preceptos aplicables al asunto motivo del acto y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para el actuar.

Capítulo III

Glosario

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Acciones Afirmativas; Acciones cuyo objetivo es compensar las condiciones de grupos de personas históricamente relegadas, tales como de Diversidad Sexual, Pueblos Originarios, Discapacitados, Migrantes y Afromexicanas.
  2. Órganos; Es cualquier área, coordinación, comité, o grupo que integre la estructura organizacional del proyecto migala.
  3. Miembros; Es el conjunto de afiliados y simpatizantes.
  4. Áreas;Son las estructuras organizacionales más amplias dentro del proyecto migala que integran coordinaciones y temas afines.
  5. Coordinación; Son los grupos internos del Proyecto Migala, existen para atender necesidades del proyecto y realizan tareas específicas; que se pueden conformar con Comités. Comité; Son los grupos de organización interna del Proyecto Migala, existen para atender necesidades del proyecto y realizan tareas específicas; se pueden conformar con Mesas.
  6. Mesa; Son un grupo de personas no tan extenso que tiene una sola tarea en específico (p. ej. voceros, enlaces operativos), por lo general especialistas y con un perfil muy específico/especializado con el fin de auxiliar y apoyar a los grupos a los que están integrados.
  7. Comisión; Son los órganos que agrupan personas por temas y estados. Son el centro y la parte más importante del Proyecto Migala. Crean productos específicos y proyectos de su área o Estado.
  8. Titularidad; Es el cargo o rol al cual se le delegó una responsabilidad mediante una figura dentro de algún reglamento del proyecto migala.
  9. Espacio amigable; lugar físico o digital que cuente con las características necesarias para que los asistentes puedan sentirse en confianza para emitir comentarios, seguros para disfrutar su estadía y plenos para expresar sus sentires.
  10. Diálogo; Es una conversación en la que se prioriza el conocer y comprender el punto de vista del otro antes de opinar o decidir.
  11. Consenso; Es una decisión grupal tomada por común acuerdo, mediante diálogo y no mediante imposición o manipulación.
  12. Incluyente; Dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan.
  13. Participativo; Una actividad que busca la intervención directa de los involucrados en sus procesos.
  14. Público; Es algo que se hace a la vista de todos, siendo un sitio, acto o información de libre acceso que pertenece a todos.
  15. Documento abierto; archivo digital generalmente de corte administrativo que puede ser abierto y editado por algún programa que sea gratuito o que no conlleve un gasto extra para poder visualizarlo.
  16. Documento editable; archivo que permita ser modificado sin procedimientos extras, después de ser abierto en algún dispositivo digital.

Capítulo IV

Requisitos y Obligaciones para formar parte al Proyecto Migala

Artículo 4.- Los miembros que confluyen en el Proyecto Migala podrán ser simpatizantes o bien afiliados:

Simpatizantes: son aquellos que pueden asistir a todas las reuniones del Proyecto Migala en General, con voz y capacidad para presentar propuestas y proyectos, sin embargo, no tendrán derecho a voto, ni posibilidad de ser postulados como candidatos ni titulares del Proyecto Migala.

Afiliados: son aquellos que poseen el derecho a asistir a todas las reuniones del Proyecto Migala en General, con voz y voto, con capacidad para presentar propuestas y proyectos. Además podrán formar parte de los grupos operativos y ser propuestos para ocupar titularidades dentro de la organización del Proyecto Migala, así como, tendrán posibilidad de ser electos para candidatos y precandidatos en cargos de elección popular por parte de Migala.

Artículo 5.- Son requisitos de los Simpatizantes y Afiliados:

  1. Ser mexicano naturalizado o de nacimiento.
  2. Contar con al menos los 15 años de edad cumplidos.
  3. Estar registrado en el Padrón General del Proyecto Migala.
  4. Aceptar el Aviso de Privacidad.

Artículo 6.-Requerimientos adicionales para afiliados del Proyecto Migala:

  1. Haber leído los documentos básicos (Reglamento, Manifiesto y Ruta Crítica).
  2. Cursar los talleres formativos básicos impartidos por la Comisión Nacional de Formación y Utopía (CONFU).
  3. Ser mayor de dieciocho años.
  4. Ser mexicano de nacimiento.
  5. Contar con INE vigente.
  6. Estar registrado en el Padrón de Afiliados.
  7. Formar parte de la Comisión Estatal en la que competa territorialmente su residencia.
  8. Formar parte de mínimo una Comisión Temática.

Artículo 7.- Será obligatorio para los afiliados de Proyecto Migala estar dentro de estas redes y plataformas:

  1. Telegram de su comisión estatal;
  2. Estar suscrito al canal de YouTube oficial del PM nacional y estatal (que te corresponda).

Artículo 8.- Todos los miembros del Proyecto Migala tendrán la obligación de respetar el presente reglamento y las normativas que emanen de él.

Artículo 9.- Las personas que no cuenten con la nacionalidad mexicana se les permitirá la entrada al Proyecto Migala en sus redes, únicamente como oyente teniendo posibilidad de opinar, sin contar con la posibilidad de incidir internamente.

TITULO SEGUNDO

De los documentos básicos

Capítulo I

Generalidades Artículo 10.- Los documentos básicos del Proyecto Migala son El Reglamento, El Manifiesto y La Ruta Crítica. Estos determinarán la línea ideológica, los fines y acciones que desarrollaremos como Proyecto Migala y sientan las bases generales de acción así como nuestra estructura operativa.

El Manifiesto es la declaración pública de principios, ideología e intenciones oficiales del Proyecto Migala.

El Reglamento es una normativa general de aplicación para todos los miembros del proyecto migala, con el fin de ejecutar las reglas de conducta aquí descritas, así como, definir la estructura orgánica del Proyecto.

La Ruta Crítica es la serie de tareas o acciones que se tomarán para llegar a materializar lo dicho en manifiesto y reglamento.

TÍTULO TERCERO

Organización y funciones del Proyecto Migala

Capítulo I

Estructura

Artículo 11.- El Proyecto Migala se conforma de diversas Áreas y Comisiones, cuya finalidad es la organización horizontal, democrática y plural; que cuenta con la facilidad de participación de los miembros.

Artículo 12.- Dentro del Proyecto Migala todos los órganos de estructura deberán regirse por el principio de paridad de género, consistente en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo 13.-La paridad de género será aplicada con la siguiente regla:

Para los titulares de cualquier órgano del proyecto migala deberá de ponderarse el 50% de mujeres y el 50% de hombres. En caso de no cumplirse con la paridad de género, como acción afirmativa, se buscará que el porcentaje de personas del mismo género sea una relación de 60% y 40%; sin embargo, en esta situación el órgano carente de este principio, deberá de acordar dos proyectos con la finalidad corregir y acelerar esta circunstancia en pro de cumplir con la Paridad de Género en coordinación con el grupo de identidad de género que tenga la menor proporción en relación a la paridad. Las medidas tomadas no podrán durar más de 6 meses.

En el caso del anterior párrafo, si no se llega a la paridad de género en el lapso señalado, el Área Político Electoral impondrá medidas de acción afirmativa para compensar la desigualdad, creando medidas de acción afirmativa que propicien la paridad.

Los Grupos de Perspectiva de Género quedarán exentos de este principio.

Artículo 14.- Los titulares de los órganos deberán ejercer sus facultades de forma imparcial, con un enfoque de protección de su área, aclarando los comentarios que sean a título personal y no de donde forma parte.

Artículo 15.- El Proyecto Migala se estructurará en cuatro ejes: el eje territorial que tendrá como pilar fundamental a las 32 comisiones estatales; el eje especializado compuesto por las comisiones temáticas; el eje en materia de transversalidad, por último, un eje operativo con órganos garantes de horizontalidad.

Artículo 16.- Será el Eje Territorial las Comisiones Estatales que representan a los 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.- Será el Eje Especializado temas ideológicos las siguientes Comisiones Temáticas:

  1. Arte y cultura
  2. Ciencia y Tecnología
  3. Estudios Económicos
  4. Geopolítica e Historia
  5. Sustentabilidad
  6. Derechos Humanos

Artículo 18.- Será el Eje Operativo los siguientes Órganos Garantes de Horizontalidad:

  1. Área de Dirección;
  2. Área de Formación;
  3. Área Administrativa;
  4. Área de Transparencia;
  5. Área de Contraloría;
  6. Área de Comunicación y Propaganda;
  7. Área de Informática;
  8. Área Político Electoral;
  9. Área Financiera;
  10. Área Legal;
  11. Área de Diálogo y Arbitraje.

Artículo 19.- Será el Eje en Materia de Transversalidad los siguientes Grupos:

  1. Grupo de Mujeres
  2. Grupo de Masculinidades
  3. Grupo de Diversidad
  4. Grupo de Pueblos Originarios
  5. Grupo de Personas con Funcionalidad Diversa
  6. Grupo de Paisanos

Artículo 20.- Todos los integrantes del Proyecto Migala podrán unirse a cualquiera de las Áreas antes mencionadas, para ello tendrán que apegarse a los requisitos especificados en sus reglamentos individuales.

Artículo 21.- Los miembros del Proyecto Migala no podrán ser titulares de más de un Órgano.

Capítulo II

Área de Dirección

Artículo 22.- El Área de Dirección será tripartita:

  1. Coordinación General;
  2. Mesa de recaudación de fondos;
  3. Mesa de voceros.

Artículo 23.- La Coordinación General tendrá la facultad para dirigir al Proyecto Migala Nacional mediante el diálogo, consenso y votación de los miembros de esta Coordinación a través de la elaboración de la ruta crítica, esta será elaborada mediante los proyectos presentados por esta coordinación y los que hayan sido propuestos y aprobados por parte de los miembros de Proyecto Migala mediante el Comité de Gestión de Proyectos.

Artículo 24.- Para ser integrante de la Coordinación General será requisito:

  1. Estar registrado correctamente como Afiliado.

  2. Contar con el tiempo adecuado para atender las sesiones de Coordinación General.

  3. Contar con la asistencia efectiva de al menos el 45% de las sesiones de su comisión estatal.

  4. No contar con proceso interno activo de conciliación, diálogo y arbitraje, así como de contraloría. Artículo 25.- La Coordinación General se compondrá por dieciséis afiliados del Proyecto Migala en paridad de género, seleccionados mediante un proceso electoral. Para ser elegible, se deberá cumplir cabalmente los requisitos mencionados en el anterior artículo.

Artículo 26.- La distribución de los integrantes será de la siguiente forma siguiendo el principio de paridad (1 mujer, 1 hombre y una 1 acción afirmativa respetando el principio de paridad de género).

  • 3 miembros serán seleccionados por los estados que conforman la circunscripción 1 de nuestro país.
  • 3 miembros serán seleccionados por los estados que conforman la circunscripción 2 de nuestro país.
  • 3 miembros serán seleccionados por los estados que conforman la circunscripción 3 de nuestro país.
  • 3 miembros serán seleccionados por los estados que conforman la circunscripción 4 de nuestro país.
  • 3 miembros serán seleccionados por los estados que conforman la circunscripción 5 de nuestro país.
  • El último miembro será elegido por los anteriores miembros.

Cualquier situación extraordinaria que surja sobre esta distribución en este artículo deberá ser deliberada por el Área político-electoral.

Artículo 27.- En caso de incumplimiento de las funciones delegadas a los miembros del área, cualquier persona mediante el Área de Contraloría podrá iniciar un procedimiento de destitución del cargo con apego al Título Sexto del presente reglamento.

Artículo 28.- La Coordinación General deberá de recibir propuestas de proyectos, comentarios, preguntas y sugerencias mediante la Coordinación de Administración, las cuales serán expuestas en al menos un directo mensual en canal oficial de YouTube para dar legitimidad a la visión democrática del Proyecto Migala.

Artículo 29.- La Coordinación General tendrá la obligación de elaborar informes trimestrales con los resultados de sus actividades y funciones en apego al Título Quinto de este reglamento.

Artículo 30.- La Coordinación General deberá renovarse de manera ordinaria cada año, eligiendo nuevamente a todos sus miembros bajo las cláusulas que el comité político-electoral elabore y la Coordinación General actual publique en tiempo y forma en el Notion o página web.

Artículo 31.- La Coordinación General podrá limitar las acciones y proyectos de las coordinaciones, comisiones estatales y temáticas solo en casos en que se contrapongan al presente reglamento, derechos humanos, intereses del Proyecto Migala, el manifiesto o pongan en peligro la existencia del Proyecto.

Artículo 32.- Esta Coordinación fungirá como órgano de apelación en caso de inconformidad en las resoluciones dictadas por el Área de Conciliación y Arbitraje, así como de Contraloría.

Artículo 33.- La Coordinación General podrá convenir alianzas estratégicas con otros entes políticos, conforme al artículo 78 del presente reglamento.

Las alianzas estratégicas de las que habla el presente artículo se podrán tomar a nombre del conjunto del Proyecto Migala, futuro Partido Migala o la forma de organización que esta determine, como pueden ser cooperativas, asociaciones civiles o sociedades de cualquier tipo en su conjunto nacional; sin embargo, las alianzas estatales quedarán excluidas de la toma de decisiones de la Coordinación General, únicamente podrán intervenir cuando las visiones y valores de los posibles aliados se contrapongan al presente reglamento, derechos humanos, intereses del Proyecto Migala, el manifiesto o pongan en peligro la existencia del Proyecto.

En relación con el párrafo anterior, se tendrá que justificar la intervención mediante un escrito donde se funde y motive la decisión, además de hacerla pública, pudiendo ser apelada mediante el Comité de Arbitraje y Sanciones, el cual tendrá que requerir que a la Comisión Estatal afectado, así como, la Coordinación General, y expresen lo que a sus intereses convenga, pudiendo apoyarse en el Área Político Electoral como fuente de consulta para emitir una resolución.

Artículo 34.- La mesa de voceros tendrá la función de comunicar de lo interno hacia lo externo los mensajes oficiales acordados por esta, esto incluye las campañas para reclutar nuevos miembros, ser la voz e imagen del movimiento y ser quienes se presenten ante los medios de comunicación.

A nivel nacional se contará inicialmente con 5 voceros, 1 por circunscripción, así como con 2 voceros por comisión estatal, respetando el principio de paridad de género por entidad activa que pueda proveerlos, los cuales decidirán quién será el vocero representante de la circunscripción. El periodo en el cargo para todos los voceros será de 1 año, culminando el mismo día que se entró en funciones; para el caso de los estatales, la designación se realizará de forma interna a la comisión que corresponda; para el caso de los circunscripcionales, el proceso de elección comenzará 6 meses después de la designación de voceros estatales, y los aspirantes surgirán de esta misma mesa. Por lo cual, en caso de resultar seleccionado como vocero de circunscripción, el sujeto deberá llevar a cabo ambos cargos de forma paralela. La mesa de voceros deberá llevar registro de las fechas en las que se realizan todos los procesos. El número de voceros por entidad activa podrá crecer conforme vayan madurando por cada 150 miembros activos se podrá lanzar una dupla nueva de voceros para esa entidad.

Que los interesados cuenten con buena oratoria, inteligencia emocional, capacidad de diálogo e improvisación será oportuno, para ello habrán de tomar a más tardar al inicio de su nombramiento los talleres de la escuela de cuadros que se imparte en la CONFU de manera obligatoria, además tendrán que estudiar las diferentes normativas y manifiesto del Proyecto Migala.

Artículo 35.- Aquellos que quieran ser voceros estatales deberán contar con el respaldo de su comisión a partir de su proceso interno, y peticionar por escrito su intención a Coordinación General, quien habrá de darles quórum en su próxima sesión para una entrevista en la que se le permita exponer su agenda a desarrollar. De considerarlo adecuado Coordinación General dará aprobación y entrará en vigor su nombramiento como Vocero de su respectiva comisión estatal.

Artículo 36.- El Vocero durará un año en cargo, tiempo después del cual, su comisión podrá solicitar un reemplazo en caso de haber nuevos interesados o perfiles para impulsar. De caso contrario, el vocero en funciones se puede reelegir, por medio de una sesión de la comisión estatal que corresponda o de la mesa de voceros, según sea el caso. Todas las resoluciones deben ser ratificadas por la Coordinación General.

Si algún vocero deja la responsabilidad antes de terminar su año de vigencia, su comisión estatal habrá de determinar si se releva o deja el espacio vacío, teniendo en claro que los voceros funcionan en dupla de paridad de género.

Artículo 37.- Una vez que entra en vigor o deja de estarlo un vocero, es responsabilidad de la comisión, hacer las anotaciones pertinentes en su página web o notion, así como notificar al área de transparencia para que haga las actualizaciones pertinentes conforme al título III capítulo V del presente reglamento.

Artículo 38.- La Mesa de voceros será la encargada de aprobar los mensajes de lo interno a lo externo que sean elaborados por el área de comunicación o cualquier mensaje del Proyecto Migala.

Artículo 39.- La mesa de recaudación y búsqueda de fondos se encargará de buscar ingresos lícitos para el Proyecto Migala.

El tipo de recursos podrán ser en especie (valuado a precio relativo de mercado) o recurso económico (papel moneda, cheque o transferencia).

Los recursos económicos que sean conseguidos por esta mesa serán entregados a la coordinación de contabilidad del área financiera por el método que está considere adecuado para su resguardo y distribución si fuera el caso, al tiempo que se le entrega la documentación que respalde de manera clara y efectiva la procedencia y finalidad de los mismos para fines fiscales y documentales y que la coordinación de contabilidad habrá de hacer llegar al área de transparencia por los medios que esta área establezca.

Para los recursos en especie se deberá informar a la coordinación de contabilidad el recurso obtenido, su naturaleza y cualidades (si es perecedero, requiere cuidados particulares, es de naturaleza digital, tamaño o formas peculiares) así como la finalidad de la misma, y mantener en resguardo el recurso hasta que contabilidad decida el método de entrega de dicho recurso que se hará siguiendo sus instrucciones, al tiempo que se le entrega la documentación que respalde de manera clara y efectiva la procedencia y finalidad de los mismos para fines fiscales y documentales y que la coordinación de contabilidad habrá de hacer llegar al área de transparencia por los medios que esta área establezca.

Artículo 40.- Estará integrada por miembros que gocen de conocimiento del proceso para participar en convocatorias, municipales, estatales, nacionales e internacionales, que permitan competir por recursos económicos para la realización de proyectos dentro del territorio nacional.

Artículo 41.- Esta mesa buscará convocatorias que puedan aplicar las comisiones estatales, temática y de transversalidad y les hará llegar los links para que evalúen su capacidad.

Artículo 42.- Serán apoyo administrativo y asesores para las comisiones estatales y grupos temáticos, siendo estos los primeros interesados en participar en alguna convocatoria.

Capítulo III

Área de Formación

Artículo 43.- El área de formación estará compuesto por:

  1. Coordinación Nacional de Formación y Utopía (CONFU)
  2. Comité de Manifiesto;
  3. Comité de Talleres formativos y Escuela de Cuadros;
  4. Comité de estudios políticos y sociales. Artículo 44.- El Área de Formación poseerá una coordinación la cual será conformada por los dos representantes de la CONFU; quienes fungirán como responsables, además serán el punto de unión, quienes tendrán a su cargo administrar los chats de telegram, así como el Notion del área y demás plataformas digitales necesarias, velar por la armonía y que se cumplan los objetivos de la ruta crítica asignada a esta área.

Artículo 45.- La Coordinación Nacional de Formación y Utopía se encargará de la ideología, formación y capacitación de los miembros, así como de la generación de ética y valores del Proyecto Migala. Además es el encargado de aprobar, modificar o derogar partes del Manifiesto con los mecanismos designados en el reglamento interno del área.

Además, será la encargada de la aprobación, creación, modificación y disolución de los órganos que componen el eje especializado y de transversalidad.

Para la creación, eliminación, o modificación de las estructuras internas del eje especializado y de transversalidad del Proyecto Migala pertinentes a este reglamento, la Coordinación Nacional de Formación y Utopía deberá de presentar el proyecto integral que justifique de manera clara la necesidad y finalidad de este movimiento orgánico a la Coordinación General tras lo que deberán resolver las dudas que puedan surgir. Una vez hecho este ejercicio se dará por aprobado el documento.

Cuando se trate de disolución, se habrá de contar con la aprobación unánime de los ejes especializados y de transversalidad para proceder con la extinción. Esta deliberación deberá ser transmitida en el canal de Proyecto Migala siguiendo las reglas que marque el reglamento interno de esta área. De ser aprobado, bastará con mandar vía redes sociales oficiales del Proyecto Migala un comunicado informando de manera simple y clara qué órgano se extingue y quién será el encargado de dicha tarea a partir de ese momento.

Los procesos de disolución podrán ser apelados ante la Coordinación General, ante la cual se habrá de presentar un documento que incluya las razones que el peticionante considere suficientes para que la disolución no se lleve a cabo. La Coordinación General analizará y solicitará información a esta área para poder elegir de manera informada y en su siguiente sesión emitirá una postura que podrá ser a favor o en contra.

Artículo 46.- El Comité de Manifiesto encargado de la creación del Manifiesto del proyecto migala así como gestionar los diálogos pertinentes con los ejes transversales y especializados que considere necesarios para cumplir su fin. Este comité no tendrá representantes, sólo un encargado de moderar las reuniones.

Artículo 47.- El Comité de Talleres Formativos y Escuela de Cuadros se encarga de la creación, actualización e impartición de los talleres nacionales a los integrantes del Proyecto Migala.

La Escuela de Cuadros en consenso con el área Político-Electoral determinarán el temario, sistematización, ponentes y formato de entrega de estos talleres.

Para la entrada en vigor de la Escuela de Cuadros habrá de seguir los siguientes lineamientos;

  1. En sesión de Coordinación General esta mesa habrá de presentar el proyecto que incluya temario, sistematización y formato de entrega de los mismos.
  2. La Coordinación General habrá de tomar al menos el primer tema que incluya el proyecto presentado para emitir su opinión que podrá ser a favor o enviarse a revisión.
  3. Una vez aprobadas o Subsanadas las observaciones emitidas por Coordinación General el proyecto será aprobado y agregado a la ruta crítica del Proyecto Migala y empezará a impartirse a discreción de la CONFU.
  4. Se emitirá un comunicado nacional por redes sociales oficiales y los medios que considere la Coordinación General pertinentes para que todos los miembros interesados en participar puedan revisar temarios, fechas, duración, requisitos y finalidad de la misma.

Los talleres que no sean contemplados para la Escuela de Cuadros esta mesa trabajará a discreción y el requisito de presentar a Coordinación General para su aprobación no será necesario, dejando como único requisito los mismos que la CONFU establezca en su propio reglamento interno.

Artículo 48.- El Comité de estudios políticos y sociales, se encargará del análisis y debate de distintas obras de cualquier medio que sean aplicables y útiles para la formación de los miembros del proyecto, el cual se llevará a cabo en conjunto con el Club de Lecturas del grupo temático de Arte y Cultura.

Capítulo IV

Área de Administración

Artículo 49.- El Área de Administración se conformará por:

  1. Coordinación de Administración;
  2. Comité de Gestión de Proyectos;
  3. Comité de Orientación y Bienvenida;
  4. Comité de Comunicación Interna;
  5. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

La Coordinación de Administración y cada Comité del Área de Administración poseerá dos representantes respectivamente; estos fungirán como responsables, además de enlace entre los comités. Los representantes deberán administrar los chats de telegram, el Notion del área y demás plataformas digitales necesarias para la correcta comunicación de Proyecto Migala. Además, deberán velar por la armonía del Área de Administración y que cumpla con los objetivos de su ruta crítica asignada.

Artículo 50.- La Coordinación de Administración será la encargada de la aprobación, creación, modificación y disolución de los Órganos pertenecientes al eje operativo, también la creación del organigrama nacional, conforme a los lineamientos que la misma genere; además, la gestión de bienes y recursos físicos del Proyecto Migala en lo Nacional para el cumplimiento de la ruta crítica.

Además tendrán la obligación de recopilar los diagnósticos de las Comisiones Temáticas y los Grupos Transversales.

Para la creación, eliminación, o modificación de las estructuras internas del eje operativo del Proyecto Migala pertinentes a este reglamento, la Coordinación de Administración deberá de presentar el proyecto integral que justifique de manera clara la necesidad y finalidad de este movimiento orgánico a la Coordinación General tras lo que deberán resolver las dudas que puedan surgir. Una vez hecho este ejercicio se dará por aprobado el documento.

Cuando se trate de disolución, se habrá de contar con la aprobación unánime de los ejes operativos para proceder con la extinción. Esta deliberación deberá ser transmitida en el canal de Proyecto Migala siguiendo las reglas que marque el reglamento interno de esta área. De ser aprobado, bastará con mandar vía redes sociales oficiales del Proyecto Migala un comunicado informando de manera simple y clara qué órgano se extingue y quién será el encargado de dicha tarea a partir de ese momento.

Los procesos de disolución podrán ser apelados ante la Coordinación General, ante la cual se habrá de presentar un documento que incluya las razones que el peticionante considere suficientes para que la disolución no se lleve a cabo. La Coordinación General analizará y solicitará información a esta área para poder elegir de manera informada y en su siguiente sesión emitirá una postura que podrá ser a favor o en contra.

Artículo 51.- El Comité de Gestión de Proyectos, se encargará de tener un protocolo para recopilar las iniciativas, los proyectos y necesidades de los diversos grupos que componen el Proyecto Migala, así como, de cualquier integrante como individuo que busque generar su propuesta.

Deberán de procesar la información recabada para que tenga orden, viabilidad y coherencia, con el fin de brindarles formalidad para presentarlos a votación y posterior ejecución; también éste Comité recopilará informes de los resultados de los proyectos para generar estadísticas y datos útiles para futura toma de decisiones.

Con relación a los proyectos estatales, las comisiones deberán de brindar el nombre y el link que contenga la descripción de sus proyectos aprobados y ejecutados con el fin de que el Comité de Gestión de Proyectos tenga esta información.

El presente Comité podrá brindar sugerencias a las comisiones estatales en materia de proyectos y a petición de parte podrán apoyarlos siguiendo lo señalado en el párrafo uno y dos de este artículo.

Artículo 52.- El Comité de Orientación y Bienvenida se encargará de recibir a todos los miembros nuevos del Proyecto Migala, registrarán a los mismos en el padrón oficial además de gestionarlo, impartirán el primer contacto de forma que puedan orientarlos mediante pláticas para conocer la organización del Proyecto Migala y prepararlos para recibir los talleres formativos, además les brindarán consejo a los miembros del Proyecto Migala con el fin solventar sus inquietudes relacionadas al mismo, y dirigiendolos hacia las áreas o comités competentes.

Además este comité tendrá la obligación de apoyar con los mensajes del “cyber bot” en la plataforma telegram referentes a dudas y comentarios.

Artículo 53.- El Comité de Comunicación Interna tendrá la función principal de agilizar la interacción entre todas las áreas y comisiones del Proyecto Migala con el fin de evitar malentendidos, obstrucciones de trabajo y eficientar los proyectos; mediante propuestas de trabajo y soluciones coordinadas; además de gestionar el chat general de telegram del Proyecto Migala denominado “Plaza Pública Proyecto Migala”.

Artículo 54.- La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá como función brindar apoyo a los grupos en formación para que se consoliden como comisiones, cumpliendo todos los requisitos, además de recopilar y brindar la orientación en los diagnósticos, una vez conformadas todas las comisiones estatales ésta comisión se disolverá.

En caso de considerarlo necesario la coordinación de administración podrá solicitar el resurgimiento de esta comisión.

Capítulo V

Área de Transparencia

Artículo 55.- El área de Transparencia, se integra por:

  1. Comité de Transparencia;
  2. Grupo de Lupa ciudadana.

Artículo 56.- El Comité de Transparencia será el encargado de transparentar la información que genere el Proyecto Migala mediante (Notion y/o páginas), así como fungir como órgano protector de los datos personales y sensibles dentro del proyecto; además de recibir preguntas y dar respuestas a los miembros del Proyecto Migala hagan para las diversas Áreas Nacionales y las Comisiones Temáticas, generando sus propios lineamientos; también es responsable de orientar y capacitar los grupos o miembros que lo soliciten en la materia.

Artículo 57.- Lupa Ciudadana es el grupo enfocado en la realización de solicitudes de información hacia otros sujetos obligados, además servirá como un lugar para fomentar y aprender acerca de transparencia, protección de datos personales y Participación Ciudadana, además podrá cooperar en materia de Participación Ciudadana con el Área de Político-Electoral.

Capítulo VI

Área de Contraloría

Artículo 58.- El área de Contraloría, se integra por:

  1. Contraloría a) Comité Auditoría; b) Comité de Investigación; c) Comité de Sancionador.

Artículo 59.- La Contraloría se encargará de vigilar el cumplimiento de la normativa del Proyecto Migala, pudiendo investigar y sancionar únicamente las faltas y excesos de los titulares de los órganos de Proyecto Migala, por último podrán hacer auditorías de las finanzas del Proyecto Migala. Entre sus obligaciones está el generar informes detallados por trimestre.

Artículo 60.- El Comité de Auditoría como su nombre lo dice será el encargado de realizar las auditorías a todos los grupos de proyecto migala sin excepción; todos los grupos están obligados a remitir la información que solicite el presente comité en los términos que señale el reglamento interno.

Artículo 61.- El Comité de Investigación será el encargado de recopilar las pruebas y narraciones de hechos, para generar una carpeta de investigación que remitirán al Comité Sancionador en términos del reglamento interno.

Artículo 62.- El Comité Sancionador tendrá la facultad de sancionar a los miembros que posean una titularidad dentro del Proyecto Migala que hayan cometido una falta a las normativas que rigen al mismo.

Capítulo VII

Área de Comunicación y Propaganda

Artículo 63.- El área de Comunicación, se integra por:

  1. Coordinación General de Propaganda e Imagen (GPI);
  2. Mesa de Redacción;
  3. Mesa de Noticiero;
  4. Mesa de Diseño Multimedia.

Artículo 64.- La Coordinación General de Propaganda e Imagen se encargará de la imagen del Proyecto Migala y su difusión a nivel externo, así como la elaboración de estrategias publicitarias, definir estrategias digitales y de campo en favor de atraer a personas que se quieran unir al movimiento; además de temas relacionados.

Artículo 65.- La Mesa de redacción será la encargada de garantizar que todos los anuncios oficiales hacia el exterior del PM y/o documentos realizados en el PM, se realicen con sintaxis, gramática y ortografía, con la finalidad de proyectar eficientemente lo que se quiere decir. Se integra con personas con un perfil específico con conocimientos en redacción y estilo.

Artículo 66.- La Mesa de Noticiero es la encargada de organizar y coordinar el trabajo de los periodistas y las publicaciones/comentarios que se hagan a nombre del PM dentro del Noticiero.

Todo material audio visual tendrá que tener fundamentos veraces y que eviten tanto la desinformación como las falacias.

El contenido que produzca ésta Mesa no puede ir en contra de lo estipulado en el reglamento vigente de Proyecto Migala ni ir en detrimento de la Ruta Crítica vigente.

Artículo 67.- Mesa de Diseño Multimedia se encargará de la creación y apoyo en el diseño de contenido multimedia para proyecto migala en general, asesorías para grupos en específico que requieran aprender a crear contenido multimedia a petición de parte, además de plantillas que guarden relación con los Manuales de Identidad del Proyecto Migala, así como, apoyo a la Coordinación General de Propaganda e Imagen para llevar a cabo sus facultades, por último, creación y modificación de los manuales de identidad.

Capítulo VIII

Área de Informática

Artículo 68.- El Área de Informática, se integra por:

  1. La Coordinación de Programadores.
  2. Mesa de Recepción y distribución de proyectos;
  3. Mesa de ejecución de proyectos;
  4. Mesa técnica y asesoría;
  5. Mesa de aprendizaje.
 B) La Coordinación de Estrategia Digital.
  1. Mesa de Administradores;
  2. Padrón de Patrocinadores.

Artículo 69.- A la Coordinación de Programadores le compete el desarrollo de software, así como brindar capacitaciones, asesorías, despliegue de soluciones, además de la ciberseguridad del proyecto.

Artículo 70.- La mesa de Recepción y distribución de proyectos será la encargada de recibir las propuestas acordadas de proyectos de programación, además de distribuir el trabajo en los integrantes de la coordinación.

Artículo 71.- La Mesa de Ejecución de Proyectos, será la responsable de desarrollar los proyectos recibidos de la Mesa de Recepción de Proyectos y Distribución, acordando el mejor estilo de trabajo para cada caso individual.

Artículo 72.- La Mesa Técnica y Asesoría, será la responsable de dar las recomendaciones relacionadas a la adquisición, presupuesto, cuidado y modificación de los software generados o adquiridos por el Proyecto Migala.

Artículo 73.- La Mesa de Aprendizaje, será el lugar donde las personas que busquen aprender o generar proyectos con un fin social, puedan reunirse y materializarlos.

Artículo 74.- La Coordinación de Estrategia Digital se encargará de manejar las redes sociales internas en el sentido de darles mantenimiento, gestión, creación y supresión, ésto incluye la creación de claves de transmisión, lo relacionado a los bots de telegram, además de designar la persona que posea los accesos de contraseñas de cuentas de redes sociales, dispositivos móviles, uso de números telefónicos y resguardo de chip de teléfonos.

Los ejes territoriales serán propietarios de sus redes sociales, sin embargo, Estrategia Digital deberá contar con los accesos de recuperación de sus cuentas de redes.

Artículo 75.- La Mesa de administradores será la responsable de tener la posesión y administración de la cuentas de redes sociales, teniendo que proteger las contraseñas, información personal de las personas que crearon las cuentas o pagaron, protegiendo sus datos bancarios; contar con la propiedad físico y digital, así como los instrumentos de acceso.

Artículo 76.- El Padrón de Patrocinadores será el registro de quienes entregarán los recursos para mensualidades, pagos únicos de dueño, así como renovaciones o rentas de cuentas sociales y difusión, en caso de que no haya ingresos suficientes en el proyecto migala y éstas personas estén dispuestas a aportarlos sin esperar reembolso.

Capítulo IX

Área Político Electoral

Artículo 77.- El área Político Electoral se conforma por el Comité Político Electoral y sus funciones serán las de asesorar, planear estrategias, capacitar en materia político electoral en colaboración con el Área de Formación, además de ratificar las alianzas tomadas por la Coordinación General, así como los Comités Estatales.

Artículo 78.- El Comité Político Electoral tendrá la atribución de poder definir si alguna alianza nacional o estatal es conveniente. En casos estatales sólo será opinión y no es vinculante, en temas nacionales será necesario contar con visto bueno de este comité para poder someterlo a votación.

Artículo 79.- Cuando un comité estatal decida participar en un proceso electoral, será tarea de este comité capacitarlos en la medida de lo posible en los temas políticos electorales que el comité estatal requiera y solicite.

Artículo 80.- El comité político electoral será el encargado de realizar las bases para el proceso de las convocatorias y el proceso electoral de los miembros de la Coordinación General.

Artículo 81.- El comité político electoral servirá como un lugar para fomentar y aprender acerca de Participación Ciudadana, además podrá cooperar con el Área de Transparencia en dicha materia.

Capítulo X

Área Financiera

Artículo 82.- El área Financiera se conforma por:

  1. Coordinación de Tesorería.
  2. Comité de contabilidad;
  3. Comité de ingresos;
  4. Comité de egresos;
  5. Comité de glosa;
  6. Comité de proveeduría.

Artículo 83.-La Coordinación de Tesorería será la encargada de informar, reportar y opinar sobre temas relacionados a los ingresos, egresos, patrimonio y la contabilidad del Proyecto Migala; además será quien otorgue los pagos de gastos del Proyecto mediante una valoración de alternativas más eficiente.

Sumado a lo anterior deberá de remitir reportes trimestrales al área de transparencia acerca de la información generada de los estados financieros.

Artículo 84.- El Comité de contabilidad se encargará de proponer estrategias para la administración de los recursos nacionales, declaraciones, elaborar los estados financieros y administrar los estados de cuentas así como las cuentas bancarias del Proyecto Migala. Además, se encarga de realizar los reportes anuales y las auditorías.

Artículo 85.- El Comité de ingresos será el encargado de recibir y resguardar todos los ingresos en dinero y en especie del Proyecto Migala para el fin que sea aprobado.

Artículo 86.- El Comité de egresos tendrá la función de otorgar a las comisiones que requieran un apoyo financiero los recursos aprobados por la Coordinación General y que hayan sido revisados por este mismo Comité. Además, se encargará de revisar, ordenar y administrar todas las compras previamente aprobadas y también deberán hacer un estudio de mercado para satisfacer las necesidades del proyecto con la mayor eficiencia posible tomando en cuenta el tiempo de compra y consulta, la urgencia, los precios y el uso.

Artículo 87.- El Comité de glosa tendrá la función de promover la creación y organización del área financiera de las comisiones estatales mediante asesoría y acompañamiento.

Artículo 88.- El Comité de proveeduría se encargará de llevar a cabo un padrón de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a Proyecto Migala. Además, podrá solicitar cualquier tipo de comprobante financiero a cualquier Grupo del Proyecto Migala al que se le haya otorgado recursos con un fin específico.

Capítulo XI

Área Legal

Artículo 89.- El Área Legal se integra por:

  1. Comité Jurídico;
  2. Grupo de Estatutos y reglamentos;
  3. Comité de Sociedades, Cooperativas y Sindicatos.

Artículo 90.- El Comité Jurídico se encargará de revisar los reglamentos, proyectos, eventos y demás actividades con un enfoque jurídico, es decir, revisarán que estén con apego a la ley aplicable, además podrá tener abogados y estudiantes que brinden asesorías jurídicas hacia las áreas y los miembros del Proyecto Migala con temas internos.

Pueden designar delegados, autorizados, asesores legales y abogados patronos en asuntos que afecten o involucren al proyecto.

Artículo 91.- El Grupo de Estatutos y Reglamentos se encargaran de la creación del reglamento y los estatutos a nivel nacional; además de impartir los talleres relacionados a la creación de los reglamentos, revisar el reglamento nacional así como el de otras áreas y sus reformas propuestas para que estén con apego a la ley aplicable. Cada área tendrá la obligación de crear sus propios reglamentos.

Artículo 92.- El Comité de Sociedades, Cooperativas y Sindicatos, será encargado de estudiar, asesorar y facilitar la creación y capacitación para formar Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas y Sindicatos, además de darles seguimiento.

Capitulo XII

Área de Diálogo y Arbitraje

Artículo 93.- El Área de Diálogo y Arbitraje estará compuesto por:

  1. Comité de Conciliación y Mediación.
  2. Comité de Arbitraje y Sanciones.
  3. Grupo de investigación.

Artículo 94.- Será la principal función del Comité de Conciliación y Mediación facilitar y propiciar el diálogo para que los miembros del Proyecto Migala que tengan un conflicto puedan resolverlo.

Artículo 95.- El comité de Arbitraje y Sanciones, se encargará en las situaciones que no sea posible la conciliación o mediación, realizando un procedimiento y emitiendo una resolución para el caso concreto en apego al título sexto del presente reglamento y sus propios manuales operativos.

Artículo 96.- El Grupo de Investigación será el responsable de recabar los hechos y pruebas de los procedimientos del comité de Arbitraje y Sanciones.

Capítulo XIII

Comisiones Estatales

Artículo 97.- Las comisiones estatales estarán integradas por un interés común territorial, enfocado en las problemáticas sociales, económicas, culturales y políticas de los Estados, así como, la generación de posturas y proyectos regionales; además dichas comisiones serán la base y el cuerpo del Proyecto Migala, cuyo objetivo es aplicar la ruta Crítica Nacional y Estatal, estando a la par.

Artículo 98.- Para llevar a cabo la práctica de las decisiones se tendrá que mantener una comunicación abierta con los demás órganos, con el fin de garantizar la mayor horizontalidad posible y aplicar el principio de las dos vacas.

Artículo 99.- Las comisiones estatales tendrán que generar sus propios reglamentos, los cuales no podrán estar en contra del presente reglamento.

Artículo 100.- Las comisiones deberán procurar en sus sesiones, conversatorios y reuniones, intervenciones transversales, es decir, alternando el uso de la voz de forma equitativa, tomando en cuenta no sólo a las mujeres y hombres, sino aquellos grupos relegados social e históricamente, hasta agotar el punto de discusión o llegar a un acuerdo.

Artículo 101.- Para fortalecer a las comisiones estatales se tendrá que crear un espacio amigable, evitando las conductas prohibidas y fomentando el acercamiento y convivencia entre los miembros de la comisión.

Artículo 102.- Las comisiones estatales podrán forjar alianzas con otros entes políticos, siempre que no se contrapongan con el presente reglamento ni al manifiesto. El comité Político-Electoral emitirá un posicionamiento no vinculante que podrán tomar como referencia si así lo consideran.

Las alianzas deberán aprobarse mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria, contando con la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los afiliados de la Comisión Estatal; además tendrán que ser Publicadas en el Notion o Portal Web de transparencia, sumado a que se tendrá que ser notificado a nivel Nacional mediante el Cyber Bot y grupo nacional oficial de Facebook y todas las redes sociales Estatales.

Artículo 103.- Las comisiones tendrán la obligación de crear una comunidad donde todas las personas puedan converger en un espacio físico/digital donde se reintegre la política a la sociedad, dejando de lado el elitismo, la discriminación, la corrupción, los intereses personales fuera de este, así como consolidando un lugar con espacios seguros que será de todos.

Artículo 104.- Las comisiones tendrán la obligación de formar personas en temas especializados por cuestiones territoriales que no pertenezcan a Mesa de Talleres de manifiesto ni CONFU.

Artículo 105.- El pilar de las comisiones es la búsqueda de la mayor horizontalidad posible con relación a la democracia.

Artículo 106.- Las comisiones estarán sujetas a lo señalado en el reglamento de transparencia. Artículo 107.- Los requisitos para conformar una comisión estatal serán los siguientes:

  1. Nombrar 2 representantes, respetando la paridad de género.
  2. Estar apegado a las reglas de Paridad de Género y Acciones Afirmativas.
  3. Contar con el mínimo de titulares de su estructura orgánica.
  4. Contar con un reglamento estatal.
  5. Contar con un diagnóstico interno.
  6. Contar con un plan de acción o ruta crítica estatal.
  7. Contar con un Notion o Página de Transparencia.

En caso de no cumplir con los requisitos, serán considerados Grupos en Formación hasta que logren rebasar sus limitaciones estructurales, de organización o convocatoria, según sea el caso. Tendrán que ser apoyados por el Comité de Coordinación y Seguimiento.

Una vez que consideren haber cumplido con los requisitos se deberá de enviar una petición formal a la Coordinación de Administración para que realicen una revisión y en su caso aprobación para otorgar el reconocimiento como Comisión. Capítulo XIV Comisiones Temáticas

Artículo 108.- Las comisiones temáticas tendrán el enfoque de desarrollar cuestiones relacionadas a las áreas del conocimiento humano relevantes para el Manifiesto, generando posturas, proyectos y acciones políticas para el Proyecto Migala.

  1. Arte y cultura
  2. Ciencia y Tecnología
  3. Estudios Económicos
  4. Geopolítica e Historia
  5. Sustentabilidad
  6. Derechos Humanos

Artículo 109.- Requisitos para conformar una comisión temática serán los siguientes:

  1. Nombrar 2 representantes, respetando la paridad de género.
  2. Contar con un reglamento interno de trabajo.
  3. Contar con un plan de acción o ruta crítica.
  4. Contar con un diagnóstico interno.
  5. Contar con un Notion o Página de Transparencia.

Artículo 110.- Las comisiones temáticas tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los grupos estatales, con excepción de los requisitos.

Capítulo XV

Grupos Transversales

Artículo 111.- Los Grupos Transversales tienen el principal objetivo de fomentar la transversalidad en el Proyecto Migala, es decir, buscan la incorporación de perspectivas y posturas de personas en condiciones de vulnerabilidad, que presentan brechas y rezagos, tomando en cuenta las implicaciones que tienen las legislaciones, políticas públicas, actividades administrativas, económicas, sociales y culturales que presenta nuestro país; además de manifestarlo mediante el manifiesto

  1. Grupo de Mujeres
  2. Grupo de Masculinidades
  3. Grupo de Diversidad
  4. Grupo de Pueblos Originarios
  5. Grupo de Personas con Funcionalidad Diversa
  6. Grupo de Paisanos

Artículo 112.- Los requisitos para conformar un Grupo transversal serán los siguientes:

  1. Nombrar un representante.
  2. Contar con un reglamento interno de trabajo.
  3. Contar con un plan de acción o ruta crítica.
  4. Contar con un diagnóstico interno.
  5. Contar con un Notion o Página de Transparencia.

Artículo 113.- Los Grupos Transversales tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los grupos estatales, con la excepción de los requisitos y del principio de paridad de género.

TITULO CUARTO

Sesiones, Conversatorios y Cualquier tipo de reunión

Capítulo I

Generalidades

Artículo 114.- En lo que corresponde a todo tipo de reuniones presenciales o virtuales, los órganos tendrán que estar apegados a las disposiciones de este Título, además de generar el procedimiento en sus reglamentos individuales.

Capítulo II

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en lo general

Artículo 115.- Los miembros del proyecto Migala podrán reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias cada vez que un integrante de los órganos lo solicite en su área respectiva; en caso de sesiones presenciales, se deberá de seguir con lo dicho en este capítulo.

La petición podrá hacerse verbal o por escrito, la cual tendrá que ser acompañada por una propuesta de orden día, esto puede ser con el proyecto o tema a discutir y/o aprobar.

Los titulares de los roles clasificarán la naturaleza de la petición de sesionar (ordinaria o extraordinaria) y la harán pública.

Las convocatorias deberán de tener un tiempo mínimo para publicitarlo, que deberá estar señalado en los reglamentos individuales.

Para considerar formal y oficial una sesión se requiere como mínimo que:

  1. Orden del día;
  2. Transcurran los días estipulados para la convocatoria en cada caso;
  3. Esté presente por lo menos un titular del grupo;
  4. Sea pública, es decir que sea grabada y subida al canal oficial de YouTube del Proyecto Migala Nacional, como mínimo, o en caso de los ejes Territoriales, Temáticos y Transversales en su YouTube oficial;
  5. Contar con un minuta escrita en algún documento que pueda editarse;
  6. Designar un moderador;
  7. Y demás requisitos que consideren en sus reglamentos internos.

Capítulo III

De las Sesiones Ordinarias

Artículo 116.- Las Sesiones Ordinarias son aquellas reuniones cuyo tema a tratar impacta la base de la organización, administración de los órganos; siempre que cumplan lo establecido en la normativa.

Artículo 117.- Las Sesiones Ordinarias principalmente versarán de los siguientes temas:

  1. Adiciones, Modificaciones y Derogaciones a su Reglamento;
  2. Temas solicitados por la CG;
  3. Adiciones, Modificaciones y Derogaciones de atribuciones de roles;
  4. Elecciones de personas para ocupar una titularidad;
  5. Cualquier tema que trasciende al funcionamiento del Proyecto Migala;
  6. Ruta Crítica;
  7. Destitución de uno o varios titulares.

Capítulo IV

De las Sesiones Extraordinarias

Artículo 118.- Las Sesiones Extraordinarias son las reuniones, cuyo contenido NO impacte en la organización ni dirección del órgano; además de aquellas que determine el titular; siempre que cumplan lo establecido en la normativa.

Artículo 119.- Las Sesiones Extraordinarias únicamente versarán en aquellos temas que no estén señalados en las sesiones ordinarias.

Capítulo V

De las Reuniones de trabajo

Artículo 120.- Dentro de las reuniones de trabajo no se tomarán acuerdos, sino que serán el lugar donde se generan lluvias de ideas, sugerencias y borradores para planes de trabajo y dar seguimiento a los acuerdos tomados en sesiones.

Artículo 121.- No será necesario grabar las reuniones de trabajo pues al no generarse acuerdos no posee el carácter de público, sin embargo, las reuniones de trabajo deberán estar abiertas para todos los integrantes del órgano.

Capítulo VI

Conversatorios

Artículo 122.- Con el fin de reforzar el proceso formativo y de compartir conocimientos al interior del Proyecto Migala habrán de realizarse eventos formativos a manera de conversatorios/ tertulias/ mesas redondas/ debates/ charlas de café/ simposios o cualquier otro método que sea propuesto por algún miembro o invitado y que abone a esta meta.

Artículo 123.- Los conversatorios podrán realizarse por cualquier simpatizante o afiliado, estos pueden invitar a cualquier miembro del Proyecto Migala o fuera de este, si cuentan con la posibilidad, para compartir su conocimiento sobre alguna temática en particular mediante lo señalado en el anterior artículo.

Artículo 124.- Los Conversatorios deberán ser Públicos y contar con un orden del día o lista de temas, además deberán ser grabados en el Youtube Nacional o como mínimo en sus canales de YouTube oficiales de su grupo.

Artículo 125.- Se deberá de realizar un flyer que tendrá que publicarse en los telegramas oficiales de cada órgano. En caso de ser de participación nacional será obligatorio mandarlo al bot de los chat de avisos nacionales.

TÍTULO QUINTO

De las votaciones y formas de tomar acuerdos

Capítulo I

Sobre la toma de Acuerdos

Artículo 126.- Apegado a la horizontalidad, en el Proyecto Migala se deberán de tomar acuerdos mediante el diálogo abierto, participativo, incluyente y público, apegado al principio de las dos vacas, logrando consensos; además condensando la información para todos.

Artículo 127.- En caso de la toma de decisiones de los Órganos del Proyecto Migala, deberán de considerar este Título, pudiendo generar sus propios mecanismos de toma de decisiones, sin ir en contra del presente Título.

Artículo 128.- Los acuerdos o decisiones deberán ser tomadas en sesión presencial o virtual, cumpliendo con todos los requisitos del Título III.

Capítulo II

De las Votaciones

Artículo 129.- Las votaciones serán abiertas, participativas, incluyentes y públicas, condensadas para los Afiliados del Proyecto Migala, dentro de sus respectivos Órganos.

Artículo 130.- Existirán los siguientes tipos de votaciones:

I.- Votaciones en Jitsi, las encuestas se podrán realizar mediante ésta plataforma en la opción de “Polls” o “Encuestas” pudiendo generar la pregunta principal, así como, dos o más opciones de votación, teniendo que tomar captura de pantalla y agregandola al sub-chat de #Votaciones de Telegram;

II.- Votaciones en Telegram, las encuestas se podrán realizar en ésta plataforma mediante la opción de “attach” o “adjuntar” archivos, donde se encontrará la opción de “Polls” o “Encuesta” con la posibilidad de generar la pregunta principal, de igual manera dos o más opciones de votación. Éstas votaciones se tendrán que generar en el sub-chat de #Votaciones de Telegram;

III.- Voto a Mano Alzada, se podrá realizar en sesiones presenciales y/o virtuales, considerando que, cuando sean presenciales, como su nombre lo dice, deberán de levantar la mano para manifestar su aprobación o rechazo según lo consideré la persona que modere; en sesiones virtuales se podrá usar la opción de “Levantar o bajar mano”; en casos que la plataforma no contenga esta opción se podrán tomar en cuenta los emojis, números, letras o cualquier manifestación en el chat que considere el moderador;

IV.- Cuestionario en Google Forms, éstas encuestas se usan mediante Google Apps, utilizando el apartado de “Formularios” o “Form”, pudiendo generar documentos con información más amplia y de diversos formatos.

Artículo 131.- Los distintos tipos de votaciones, se podrán usar de las siguientes formas:

I. Votaciones Económicas; Son aquellas que se implementan durante las sesiones, su duración no podrá rebasar los 2 minutos. Pudiendo ser mediante Jitsi, Telegram o Mano alzada, los moderadores de la sesión tienen que explicar claramente el tema de la votación antes de iniciarla;

II. Votaciones Largas; Son aquellas que tendrán una duración de cinco a siete días naturales, iniciando al día siguiente de haberlas generado. Éstas se llevarán a cabo con el fin de llegar a la mayor cantidad de afiliados posibles, así como, brindar la mayor cantidad de información del tema de votación. Se realizarán a través del Telegram o Google Forms, éstas deberán incluir un resumen del tema de la votación, además si la votación nace a raíz de una sesión se deberá de pegar el hipervínculo de la misma, además de la mayor cantidad de información posible.

Artículo 132.- El responsable de generar las votaciones deberá de ser elegido por los mismos afiliados de los grupos.

TÍTULO SEXTO

De la Información Generada y Recabada

Capítulo I

Qué Documentos se generan

Artículo 133.- Los órganos generarán la siguiente información oficial y pública.

  1. La relativa a Redes Sociales;
  2. Organigrama;
  3. Directorio;
  4. Sesiones;
  5. Órdenes del Día;
  6. Minutas de Sesiones;
  7. Conversatorios;
  8. Trámites y Formatos;
  9. Calendario de Actividades o Eventos;
  10. Listado de Patrimonio;
  11. Ingresos y Egresos;
  12. Padrón de miembros;
  13. Informes de Resultados;
  14. Lista de interesados a ser titulares;
  15. Avisos de privacidad;
  16. Reglamentos;
  17. Manifiesto;
  18. Ruta Crítica.

Artículo 134.- La información que no es pública es aquella que sea utilizada como medio de trabajo, la cual será administrada según los reglamentos internos.

Artículo 135.- Aquella información que sea compartida por agentes externos al proyecto migala deberá indicarlo en el lugar que lo comparte, además no podrá realizarlo de forma reiterada para evitar spam de propaganda de otras organizaciones.

Capítulo II

Del Almacenamiento

Artículo 136.- El almacenamiento de información deberá llevarse a cabo por parte del titular designado por los órganos del Proyecto Migala en sus reglamentos individuales, toda vez que son necesarios para propiciar la transparencia en el Proyecto Migala.

Artículo 137.- El almacenamiento se llevará a cabo en los siguientes medios:

  1. La cuenta de Notion o página web;
  2. Los canales de Youtube oficiales;
  3. Telegram;
  4. Plataformas de respaldo en nube que puedan compartirse públicamente.

Artículo 138.- Los lineamientos de publicación y de archivo deberán de emitirse en el Reglamento de Transparencia.

Artículo 139.- Las comisiones estatales pueden tener su propio youtube cuya propiedad será de ellos, además las temáticas y transversales podrán poseer sus propios canales sin embargo la propiedad será de estrategia digital; los grupos operativos se manejan por el youtube nacional sin excepción ha crear sus canales propios.

Artículo 140.- Los grupos podrán almacenar su información tanto la que es o no pública en dispositivos de almacenamiento físico, sin embargo deberán estar alineados a los lineamientos de protección de información que señale estrategia digital, los lineamientos de protección de datos personales y sensibles emitido por el área de transparencia, así como, los reglamentos internos de los grupos.

TÍTULO SÉPTIMO

Conductas Prohibidas y Sanciones

Capítulo I

Las Conductas Prohibidas

Artículo 141.- Estas conductas fueron listadas y consideradas prohibidas para generar un espacio amigable/seguro para la sana interacción de los miembros del Proyecto Migala, siendo las siguientes:

Serán competencia de Contraloría, la siguientes conductas prohibidas:

  1. Hostigar, se entenderá por el asedio de manera reiterada a una persona abusando de su relación de subordinación o titularidad, en su esfera privada, ya sea en chats de redes sociales o en lo personal, poniendo en una situación incómoda a la persona y ésta ya haya manifestado de su incomodidad;
  2. Revelar datos personales y sensibles, que estén al cuidado de un titular, sin la autorización del propietario; entendiéndose como datos personales aquellos que hagan identificable a una persona y datos sensibles aquella información que de hacerse pública puede causar un daño o discriminación al propietario de los mismos. Por ejemplo, nombre completo, número de teléfono personal, domicilio, origen de residencia, expediente médico, datos laborales, etc.
  3. Incumplir con las obligaciones de los Roles o asumir las facultades que no le competen;
  4. Llevar a cabo cualquier tipo de sabotaje administrativo hacía Proyecto Migala;
  5. Malversar los recursos del Proyecto Migala;
  6. Nepotismo; Hacer uso indebido de los recursos tanto humanos como materiales de la comisión para generar un beneficio personal, a familiares o conocidos cercanos de forma clandestina;
  7. Centralizar la dirección de Proyecto Migala en una persona o grupo reducido de personas, dado que el fundamento de este grupo es lograr la mayor horizontalidad posible tomando en cuenta la opinión de todos;
  8. Proponer o acordar, siendo titular, a los demás el ponerse la camiseta, chambear o hacer burnout y retirarse de la acción propuesta sin justificación.

Serán competencia del Área de Diálogo y Arbitraje:

  1. El acoso; se entenderá por el asedio de manera reiterada a una persona en su esfera privada, ya sea de manera privada en chats de redes sociales o en lo personal, poniendo en una situación incómoda a la persona y esta ya haya manifestado de forma verbal su incomodidad;
  2. La discriminación; la cual se entenderá por la distinción, la exclución o la restricción de derechos por el motivo de una o varias características físicas, de personalidad o de su forma de vida.
  3. Mansplaining; es el acto de explicar algo a alguien en un modo que sugiere que la otra persona es estúpida; usado especialmente cuando un hombre explica a una mujer algo que ella en realidad ya entiende;
  4. Realizar spam de forma deliberada;
  5. Desviar los temas durante sesiones con comentarios fuera de contexto de manera deliberada;
  6. Interrumpir de manera activa las participaciones en sesiones y conversatorios, sin haberle otorgado un turno;
  7. Realizar conductas violentas de manera física, verbal o escrita hacia los integrantes del Proyecto Migala;
  8. Apropiarse de manera ilegítima de los bienes tanto físicos y morales del Proyecto Migala;
  9. Hablar por la Comisiones a título personal sin respetar la voluntad de los demás integrantes de ésta;
  10. Realizar difamación del Proyecto Migala, así como de sus miembros;
  11. Realizar bromas hirientes;
  12. Revictimización: Expresar que una víctima de cualquier acoso o agresión, independientemente del sexo, puede ser:
  13. Culpable, por haber sufrido agresión
  14. Desechada, por expresar su opinión, por considerar que su experiencia es no válida;
  15. Conductas de ataque directo o generalización contra la persona; ejemplo, que sea mujer, no binario u hombre en lugar de su argumento;
  16. Asumir que es lo mejor para otras personas sin que se haya solicitado su opinión;
  17. Tomar las cosas de manera personal;
  18. Entrar en estados defensivos, no todo se trata de ganar, no siempre debes tener la razón;
  19. Pensamientos extremistas: se entenderá por extremismo aquellas conductas y pensamientos desproporcionados radicales que atenten a los derechos humanos y que no tengan relación o cabida con la tolerancia;
  20. Caer en redundancias salvo que se solicite una mayor amplitud del tema;
  21. Acudir a las sesiones bajo un estado que afecte tu juicio;
  22. Hacerse poseedor de información personal y sensible de forma clandestina como miembro hacia otros miembros;
  23. Proponer o acordar, sin titular, a los demás el ponerse la camiseta, chambear o hacer burnout y retirarse de la acción propuesta sin justificación;
  24. Hacerse pasar por otro miembro del proyecto migala.

Capítulo II

Las sanciones

Artículo 142.- Las sanciones tendrán en todo momento el fin último de estimular un cambio a mejor de la conducta amonestada. Por lo que las sanciones serán las siguientes:

  1. Presentar una investigación relacionada con el tema de la conducta prohibida que cometió, (en su caso, de manera irrespetuosa), que le haya permitido empatizar y generar mayor conocimiento y respeto al tópico en concreto.
  2. Disculparse en privado o públicamente; ésta última, deberá ser por escrito y/o en video en todas las redes sociales de la comisión con excepción de YouTube.
  3. Ser silenciado en los chats de las redes sociales según el daño que haya ocasionado.
  4. Suspensión temporal de los derechos como Afiliado o Simpatizante dentro del Proyecto Migala.
  5. Ser expulsado.

Artículo 143.- En caso que la conducta sea un delito o falta administrativa señalado por alguna autoridad municipal, estatal o federal, el Proyecto Migala hará los procedimientos de denuncia y/o acompañamiento pertinentes, sólo sí afectan a otros miembros.

Artículo 144.- Las personas que estén bajo un proceso judicial por falta de pago de pensión alimenticia, violencia intrafamiliar, violación, acoso, hostigamiento o cualquier otro delito que afecte a grupos vulnerables, quedará automaticamente suspendido del proyecto, perdiendo temporalmente sus derechos de miembro, hasta que mediante sentencia judicial se demuestra su inocencia, o haya cumplido su condena, además de haber recibido perdón por escrito de la victima.

Artículo 145.- En caso de querer reintegrarse o levantar la suspensión del Proyecto Migala deberán de iniciar un procedimiento ante el Comité de Conciliación, Mediación y Arbitraje, en el sentido de llegar a un convenio en el que se tenga el fin de demostrar un claro arrepentimiento que se base en hechos.

Artículo 146.-En el caso de que se cometa una afectación negativa a algún miembro o al mismo Proyecto Migala que no esté contemplado en éste reglamento, el Área de Diálogo y Arbitraje, y Contraloría, deberá resolver sobre el hecho, fundando y motivando cualesquiera sea su resolución

Capítulo III

Del procedimiento sancionatorio

Artículo 147.- El procedimiento sancionatorio únicamente se podrá realizar si no se llegó a un acuerdo en la Comisión de Conciliación y Mediación, teniendo que resolver el Comité de Arbitraje y Sanciones; por otro lado, cuando se trate de las conductas prohibidas que le competen a la contraloría todas serán sancionatorias sin opción a mediar en caso de que se haya determinado alguna responsabilidad.

Artículo 148.- Para llevar a cabo un proceso de sanción se deberá distinguir entre la naturaleza de la acción , es decir, dejar claro si es una sanción administrativa o si es correspondiente a diálogo y arbitraje, teniendo que recurrir al área competente para iniciar el proceso.

Artículo 149.- El procedimiento deberá incluirse en los reglamentos del Área de Conciliación y Arbitraje, además de la Contraloría.

TÍTULO OCTAVO

Sobre la Presentación de Proyectos y la Modificación del Reglamento

Capítulo I

Sobre la modificación y vigencia del reglamento

Artículo 150.- El presente reglamento podrá ser modificado cuando alguna persona afiliada al Proyecto Migala presente una propuesta de modificación, adición o derogación al o los reglamentos.

Artículo 151.- Se mandará una solicitud al Área Legal y al Comité de Gestión de Proyectos para revisar la propuesta, además de verificar que esté apegado a la normativa del Proyecto Migala y no esté en contra de derecho.

Artículo 152.- El procedimiento para modificar el reglamento estará contenido en el capítulo II del presente título.

Artículo 153.- Las reformas y nuevas normativas que genere el Proyecto Migala deberán ser aprobadas por la coordinación general.

Artículo 154.- El presente reglamento tendrá vigencia hasta la creación de la asociación civil que convierta el Proyecto Migala en partido por lo cual se sustituirá el presente reglamento por los estatutos.

Capítulo II

Sobre el procedimiento de modificación de reglamento

Artículo 155.- Para modificar el reglamento se tendrá que estar apegado a lo siguiente:

  1. Nombre del Solicitante en el escrito de petición de modificación o derogación;
  2. En el escrito señalar la parte del reglamento, título, capítulo, artículo, fracción y/o inciso que se busca modificar o derogar; además transcribiendo dicho precepto, seguido de como se pretende reformar;.
  3. El escrito debe hacerse mediante archivo word, google docs, o algún medio escrito, el cual se tiene que hacer llegar al Área Legal y al Área de Administración del Proyecto Migala, en caso de sólo presentarse a uno, el grupo que lo haya recibido deberá derivarlo al otro;
  4. Las Áreas señaladas en la fracción III deberán analizar la propuesta posteriormente a su recepción, previniendo en su caso al peticionante por no ser claro, falta de coherencia, afecte la integridad de los miembros, no estar apegado al manifiesto, contravenir el derecho mexicano o tratados internacionales en el que México sea parte, busque perjudicar a uno o más miembros por problemas personales, y/o a todas luces busque un beneficio individual.
  5. Las mismas Áreas deberán emitir un resultado donde se señale si se aprueba, se previene o se rechaza, fundando y motivando la misma; debiendo de ser público cargando el documento en el Notion del Área.
  6. En caso de prevención o de rechazo el solicitante podrá exponer su afectación a la Coordinación General. En caso de aprobar la modificación se deberá hacer llegar a la Coordinación General para su debate, aprobación e incorporación; este paso deberá ser público por lo cual se deberá de transmitir en el canal oficial de YouTube.

Artículo 156.- Cualquier afiliado del proyecto migala podrá presentar todas las propuestas de reforma que deseé, en caso de que se repitan y/o se relacionen se deberán de acumular en un solo procedimiento.

Capítulo III

Sobre la Presentación de Proyectos y Propuestas

Artículo 157.- Los proyectos son el motor del proyecto migala, son el sistema por el cual los participantes pueden incidir principalmente.

Artículo 158.- Las propuestas deben de ser presentadas en un documento en formato abierto y editable a través de un medio electrónico, con el fin de que queden archivadas, además de facilitar el proceso al Comité de Gestión de Proyectos.

Artículo 159.- Las propuestas sirven para generar y modificar puntos en la ruta crítica, así como planes, acuerdos, proyectos y actividades dentro del Proyecto Migala; deberán contener mínimo lo siguiente:

  1. Nombre de la propuesta.
  2. Nombre de la persona que propone.
  3. Descripción de la propuesta
  4. ¿En qué consiste?, ¿Cuál es el fin? (justificación)
  5. ¿A quién o quiénes va dirigido?
  6. ¿Qué recursos se necesitan? (RRHH, materiales)
  7. ¿Cuál sería la afluencia estimada de personas?
  8. ¿En qué lugar se llevará a cabo?
  9. ¿Cuál será la fecha y la duración? y en caso de llevarse su elaboración en distintos días, agregar cronograma con las fechas.
  10. Medio para comunicarse (Correo electrónico, telegram, número de whatsapp, discord)

Dentro de los Reglamentos internos de los grupos podrán considerar más puntos que los antes mencionados.

Artículo 160.- Cualquier miembro afiliado del proyecto migala podrá presentar todas las propuestas que deseé, en caso de que se repitan y/o se relacionen se deberán de acumular en un solo procedimiento.

Artículo 161.- El procedimiento para la aprobación de las propuestas será el siguiente:

  1. Presentar la propuesta con todos sus requisitos a la comisión de Gestión de Proyectos.
  2. La Comisión de Gestión de Proyectos deberá de entregar un acuse de recibido al solicitante o a la persona que presenta la propuesta.
  3. La Comisión de Gestión de Proyectos dará contestación de conformidad a sus capacidades y reglamento interno; en esta contestación se podrá prevenir, rechazar o aprobar su proyecto por no ser claro, falta de coherencia, afecte la integridad de los miembros, no estar apegado al manifiesto, contravenir el derecho mexicano o tratados internacionales en el que México sea parte, busque perjudicar a uno o más miembros por problemas personales, y/o a todas luces busque un beneficio individual.
  4. En caso de prevención o de rechazo el peticionante podrá exponer su afectación a la Coordinación General.
  5. En caso de aprobar la propuesta se deberá hacer llegar a la Coordinación General para su diálogo, aprobación y aplicación; este paso deberá ser público por lo cual se deberá de transmitir en el canal oficial de YouTube, además de emitir una resolución por escrito.

Artículo 162.- En caso de Proyectos y Acuerdos estatales, ellos fijarán su método sin contravenir el Título Cuarto del presente Reglamento.

TRANSITORIOS

Primero. Para la primera vez que se valide este reglamento será mediante CPN2.0.

Segundo. Los Órganos Garantes de Horizontalidad, Transversales y Especializados tendrán dos meses a partir de la aprobación por parte de CPN para concluir sus reglamentos, salvo aquellos que sean de primera creación tendrán dos meses a partir de su primera Sesión Ordinaria. Tercero. El Área de Contraloría, Tesorería, Diálogo y Arbitraje, Legal, entrarán en funciones después de dos meses de haberse formado la Coordinación General. Cuarto. La Coordinación General se conformará una vez el Área Político Electoral acuerde lanzar la convocatoria. Quinto. La CNP2.0 una vez aprobado el reglamento se desmantelará y apoyará a la consolidación del eje operativo.

ÍNDICE TÍTULO PRIMERO - De las generalidades Capítulo I - Objeto del reglamento Capítulo II - Principios del reglamento Capítulo III - Glosario Capítulo IV - Requisitos y Obligaciones para formar parte al Proyecto Migala

TÍTULO SEGUNDO -De los documentos básicos Capítulo I - Generalidades

TÍTULO TERCERO - Organización y funciones del Proyecto Migala Capítulo I - Estructura Capítulo II - Área de Dirección Capítulo III - Área de Formación Capítulo IV - Área de Administración Capítulo V - Área de Transparencia Capítulo VI - Área de Contraloría Capítulo VII - Área de Comunicación y Propaganda Capítulo VIII - Área de Informática Capítulo IX - Área Político Electoral Capítulo X - Área Financiera Capítulo XI - Área Legal Capitulo XII - Área de Diálogo y Arbitraje Capítulo XIII - Comisiones Estatales Capítulo XIV - Comisiones Temáticas Capítulo XV - Grupos Transversales

TÍTULO CUARTO - Sesiones, Conversatorios y Cualquier tipo de reunión Capítulo I - Generalidades Capítulo II - De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en lo general Capítulo III - De las Sesiones Ordinarias Capítulo IV - De las Sesiones Extraordinarias Capítulo V - De las Reuniones de trabajo Capítulo VI - Conversatorios

TÍTULO QUINTO - De las votaciones y formas de tomar acuerdos Capítulo I - Sobre la toma de Acuerdos Capítulo II - De las Votaciones

TÍTULO SEXTO - De la Información Generada y Recabada Capítulo I - Qué Documentos se generan Capítulo II - Del Almacenamiento

TÍTULO SÉPTIMO - Conductas Prohibidas y Sanciones Capítulo I - Las Conductas Prohibidas Capítulo II - Las sanciones Capítulo III - Del procedimiento sancionatorio

TÍTULO OCTAVO - Sobre la Presentación de Proyectos y la Modificación del Reglamento Capítulo I - Sobre la modificación y vigencia del reglamento Capítulo II - Sobre el procedimiento de modificación de reglamento Capítulo III - Sobre la Presentación de Proyectos y Propuestas

TRANSITORIOS

CIENCIA, TIERRA Y LIBERTAD